Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental del abono de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar, que no ha sido impugnada, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental del abono de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar así como de la información extraída de la agencia de viajes E-DREAMS, S.L. referente a la reclamación con código "reembolso #NUM000 donde se indica que el reembolso está pendiente a fecha jueves,18 de junio, con la leyenda Tu petición ha sido procesada y será reembolsada a la misma forma de pago usada en el momento de la compra,cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.
